THE BANCO DE CONCRETO PRé MOLDADO DIARIES

The banco de concreto pré moldado Diaries

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a) el primer día del 37º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del seventeen por ciento del volumen complete de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el Anexo.

c) en cuanto a los productos de lana procedentes de los países en desarrollo productores de lana Miembros cuya economía y cuyo comercio de textiles y vestido dependan del sector de la lana, cuyas exportaciones totales de textiles y vestidos consistan casi exclusivamente en productos de lana y cuyo volumen de comercio de textiles y vestido en los mercados de los Miembros importadores sea comparativamente pequeño, se prestará especial atención a las necesidades de exportación de esos Miembros al examinar el nivel de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad;

b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del párrafo 5 del Anexo;

14. Cuando un Miembro, al amparo del presente artículo, someta a limitación más de un producto procedente de otro Miembro, el nivel de limitación convenido con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkículo para cada uno de esos productos podrá rebasarse en un 7 por ciento, a condición de que el total de las exportaciones que sean objeto de limitación no exceda del overall de los niveles fijados para todos los productos limitados de esta forma en virtud del presente artworkículo, sobre la base de unidades comunes convenidas.

eleven. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarán periódicamente al Consejo del Comercio de Mercancías, según lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente.

Teniendo presente el párrafo 1 de la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, que establece que los países menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año, contado a partir del fifteen de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI del Acuerdo sobre la OMC;

1. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.

15. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensión las representaciones que le formule otro Miembro con respecto a medidas adoptadas dentro de su territorio que afecten al funcionamiento del GATT de 1994 y a brindar oportunidades website adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones.

5. La no aplicación de un Acuerdo Comercial Plurilateral entre partes en el mismo se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.

Consecuencias orgánicas y financieras que se derivan de la aplicación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio Decisión de 14 de abril de 1994

— la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 12; y

three. La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la foundation de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podría aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:

1. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos específicos contraídos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de:

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